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PROT. N° 372/08

D E C R E T O
determinando la disciplina que se ha de observar
para la obtención del don de la indulgencia
durante el año paulino.

 

San Miguel de Tucumán, 27 de junio de 2008.

 

VISTO que el Santo Padre, el Papa Benedicto XVI, ha establecido que el Año Paulinose abra el 28 de junio de 2008 y se cierre 29 de junio de 2009.

CONSIDERANDO que el pasado 10 de mayo la Santa Sede ha determinado las condiciones para obtener el don de la Indulgencia Plenaria y, con este mismo fin, ha dejado en manos de cada Obispo la posibilidad de fijar días y lugares dentro sus propias diócesis;

POR ELLO, en virtud de sus facultades ordinarias, propias e inmediatas,

EL ARZOBISPO DE TUCUMÁN
DECRETA:

Durante el Año Paulino, todos los fieles, debidamente preparados, pueden ganar la Indulgencia Plenaria, bajo condiciones y determinaciones de lugares y tiempo que se explicitan:

A) Condiciones

1.    Estar en gracia de Dios y haber celebrado la confesión sacramental, recibir la Santísima Comunión, rezar por las intenciones del Romano Pontífice y excluir cualquier apego al pecado.
2.    Peregrinar y visitar, en grupo o individualmente, algunos de los lugares designados y:
a) participar allí en la Santa Misa o en otra celebración litúrgica, como Laudes o Vísperas, o una celebración de la Palabra con textos del epistolario paulino o en un ejercicio de piedad, por ejemplo, el Vía Crucis, el Rosario o una lectura (Lectio) guiada o meditada de un trozo de una carta de San Pablo;
b) o permanecer en ellos un cierto tiempo en adoración eucarística o en meditación espiritual, concluyendo con el “Padre Nuestro”, con el “Credo” y con la invocación a la Santísima Virgen, uniendo estrechamente en estos actos y en los anteriores la memoria de san Pedro, el Príncipe de los Apóstoles.
3) Los enfermos y los impedidos por una causa legítima que no puedan salir de sus domicilios (encarcelados, ancianos o minusválidos) y también los monjes y monjas de clausura podrán obtener la indulgencia uniéndose espiritualmente a cuantos cumplen en el modo ordinario la obra prescrita, ofreciendo a Dios sus oraciones, sufrimientos y molestias y con el propósito de cumplir las condiciones habituales apenas sea posible.

B) Los lugares y fechas para peregrinar y obtener la Indulgencia Plenaria son los siguientes:

 

Registrar, comunicar a quienes corresponda, publicar en el Boletín Eclesiástico del Arzobispado y archivar.

Firmado:
Mons. LUIS H. VILLALBA
ARZOBISPO DE TUCUMÁN


Por mandato de S.E.R.
Refrendado:
Pbro. Lic. Darío Enrique Monteros
CANCILLER Y SECRETARIO GENERAL
ARZOBISPADO DE TUCUMÁN

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL CONSERVADO EN EL ARCHIVO DE ESTA CURIA.
San Miguel de Tucumán, 27 de abril de 2004.

Se comunicó. Conste.
27/06/2008