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PROT. N° 401/09

D E C R E T O
determinando la disciplina que se ha de observar
para la obtención del don de la indulgencia
durante el año sacerdotal.

 

San Miguel de Tucumán, 12 de junio de 2009.

 

VISTO que el Santo Padre, el Papa Benedicto XVI, ha establecido que el Año Sacerdotalen honor de san Juan María Vianney, cura de Ars, comience el 19 de junio de 2009 y se concluya el 19 de junio de 2010.

CONSIDERANDO que el pasado 25 de abril la Santa Sede ha determinado las condiciones y días para obtener el don de la Indulgencia Plenaria y, con este mismo fin, ha dejado en manos de cada Obispo la posibilidad de fijar otras fechas dentro de sus diócesis;

POR ELLO, en virtud de sus facultades ordinarias, propias e inmediatas,

EL ARZOBISPO DE TUCUMÁN
DECRETA:

Durante el Año Sacerdotal, los sacerdotes y los demás fieles cristianos, debidamente preparados, pueden ganar indulgencia plenaria  o parcial, bajo condiciones y modalidades que se explicitan:

A) Condiciones generales para todos los fieles

Estar en gracia de Dios y haber celebrado la confesión sacramental recibiendo el perdón de los pecados, recibir la Santísima Comunión, rezar por las intenciones del Romano Pontífice y excluir cualquier apego al pecado.

 

B) Los sacerdotes

1. Indulgencia plenaria:
 A los sacerdotes, que cualquier día recen con devoción al menos Laudes o Vísperas ante el Santísimo Sacramento, expuesto a la adoración pública o reservado en el sagrario, y, a ejemplo de san Juan María Vianney, se ofrezcan con espíritu dispuesto y generoso a la celebración de los sacramentos, sobre todo al de la Penitencia, se les imparte la indulgencia plenaria, que podrán aplicar también a los presbíteros difuntos como sufragio.
2. Indulgencia parcial:
A los sacerdotes se les concede, además, indulgencia parcial, también aplicable a los presbíteros difuntos, cada vez que recen con devoción oraciones aprobadas para llevar una vida santa y cumplir santamente las tareas a ellos encomendadas.


C) Los fieles cristianos en general

1. Indulgencia plenaria:

A todos los fieles realmente arrepentidos que asistan con devoción al sacrificio divino de la misa y ofrezcan por los sacerdotes de la Iglesia oraciones a Jesucristo, sumo y eterno Sacerdote, y cualquier obra buena realizada ese día, para que los santifique y los modele según su Corazón, se les concede la indulgencia plenaria en todos los lugares sagrados de la arquidiócesis (iglesias parroquiales, capillas, oratorios), en las siguientes fechas:

2. Indulgencia parcial:

Se concede la indulgencia parcial a todos los fieles cada vez que recen con devoción en honor del Sagrado Corazón de Jesús cinco padrenuestros, avemarías y glorias, u otra oración aprobada específicamente, para que los sacerdotes se conserven en pureza y santidad de vida.

D) Los impedidos por una causa legítima: enfermos encarcelados, ancianos o minusválidos, monjes y monjas de clausura, etc.
Se concede la indulgencia plenaria a los ancianos, a los enfermos y a todos aquellos que por motivos legítimos no puedan concurrir a una iglesia, si con el espíritu desprendido de cualquier pecado y con la intención de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres acostumbradas condiciones, en su casa o donde se encuentren a causa de su impedimento, en los días antes determinados rezan oraciones por la santificación de los sacerdotes, y ofrecen con confianza a Dios, por medio de María, Reina de los Apóstoles, sus enfermedades y las molestias de su vida.

Registrar, comunicar a quienes corresponda, publicar en el Boletín Eclesiástico del Arzobispado y archivar.

Firmado:
Mons. LUIS H. VILLALBA
ARZOBISPO DE TUCUMÁN

Por mandato de S.E.R.

Refrendado:
Pbro. Lic. Darío Enrique Monteros
CANCILLER Y SECRETARIO GENERAL
ARZOBISPADO DE TUCUMÁN