Aprobado por el Señor Arzobispo de Tucumán, Monseñor Luis H. Villalba, por Decreto Prot. N° 023/01 de fecha 21 de febrero de 2001.
Proemio
El Decanato, comunión de comunidades y realidad supraparroquial, es, ante todo, el ámbito en donde las parroquias y las otras realidades eclesiales existentes en el territorio coordinan su acción y concretizan para su situación las indicaciones del plan pastoral diocesano, contribuyendo así a la pastoral de conjunto. Además, promueve y facilita la unidad y eficacia de la acción pastoral orgánica en bien de los fieles, constituyendo una fuerte experiencia de Iglesia para los presbíteros, diáconos, consagrados y laicos, que se educan en la escucha recíproca, en la estima y la corresponsabilidad para el territorio decanal (cf. Lineamientos del Decanato, 2.b). El Decanato asume aquellas iniciativas pastorales que no pueden ser llevadas a cabo por cada una de las parroquias aisladamente o que encuentran en él una mayor dimensión eclesial, por ejemplo, la asistencia caritativa, la formación de agentes, la catequesis especial, la pastoral de jóvenes, ecuménica, etc. (cf. Lineamientos del Decanato, 2.b).
Para realizar su finalidad, el Decanato cuenta, entre otros medios, con el Consejo Pastoral Decanal (CPD) (cf. Lineamientos del Decanato, 3).
Naturaleza
Funciones
Art. 2: Teniendo en cuenta la naturaleza y la finalidad del Decanato a cuyo servicio se encuentra, el CPD tiene las siguientes funciones:
a) cotejar y coordinar la pastoral de cada una de las parroquias y de las realidades eclesiales presentes en el Decanato;
b) estudiar y examinar todo lo que es aplicable en el Decanato del Plan Pastoral Arquidiocesano y sus programas pastorales;
c) promover y organizar iniciativas propias del Decanato que superan las posibilidades de las parroquias o que encuentran en él una mejor atención pastoral;
d) designar un miembro laico al Consejo Arquidiocesano de Pastoral (cf. art. 3 del Reglamento del CPA).
e) mantener con el CPA, especialmente por medio de su representante, una permanente y fecunda colaboración.
f) acoger con entera disponibilidad las directivas e iniciativas del Arzobispo y del Consejo Pastoral Arquidiocesano y llevarlas a la práctica en su ámbito.
g) promover y acompañar los organismos de las diversas áreas pastorales (liturgia, catequesis, Cáritas, familia, educación, juventud, vocaciones, etc.).
h) elegir entre sus miembros al Secretario de Actas.
Miembros
Art. 3: El CPD se compone de la siguiente manera:
1. El Decano, que lo preside y convoca.
2. El Secretario General, elegido por el Decano.
3. Un representante de cada parroquia, elegido, entre sus miembros, por el CPP.
4. Una Consagrada, elegida entre las comunidades presentes en el Decanato.
5. Un representante de los colegios católicos del Decanato, elegido de entre los integrantes de los respectivos CPP.
Art. 4: Los miembros del CPD deben ser fieles que se destaquen por su fe segura, sus buenas costumbres y prudencia y que manifiesten una auténtica comunión eclesial.
Cada Organismo representado en el CPD debe designar un suplente, que concurrirá cuando no pueda hacerlo el titular.
Se deberá comunicar a la Curia la nómina de los integrantes titulares y suplentes del CPD.
Duración
Reuniones.
Art. 6: El CPD se reunirá por lo menos dos veces al año. Además el Decano podrá convocar a reuniones extraordinarias, cuando lo considere necesario.
El CPD celebrará sus reuniones con los miembros que estén presentes.
Secretario de Actas
Art. 17.- Al Secretario de Actas le corresponde:
-
colaborar estrechamente con el Secretario General;
-
tener actualizados los datos de los miembros del CPD;
-
custodiar el Archivo; llevar el Libro de Actas, debidamente autorizado por la Curia arquidiocesana, con las constancias de las reuniones, asistentes y resoluciones debidamente asentadas, que deberán ser refrendadas con las firmas del Decano y del Secretario General.
El Reglamento que antecede, del Consejo Pastoral Decanal ha sido aprobado por el Señor Arzobispo de Tucumán, Monseñor Luis H. Villalba, por Decreto Prot. N° 023/01 de fecha 21 de febrero de 2001.-