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Reglamento General del Consejo Pastoral Parroquial
Aprobado por el Señor Arzobispo de Tucumán, Monseñor Luis H. Villalba, por Decreto Prot. N° 024/01 de fecha 21 de febrero de 2001

 

 

Naturaleza

Art. 1.- El Consejo Parroquial Pastoral (CPP) es el órgano colegiado consultivo que posibilita la vivencia de la comunión y el ejercicio de la participación de todos los fieles en el desempeño de la misión que el Señor encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo (Código de Derecho Canónico, c. 204). Presta su colaboración al Párroco, pastor propio de una determinada comunidad (Código de Derecho Canónico, c. 515 § 1), en la programación y coordinación de toda la acción pastoral de la parroquia.

Art. 2.- El CPP facilita eficazmente el ejercicio de las facultades que tienen los fieles de manifestar sus necesidades, deseos y opiniones (Código de Derecho Canónico, c. 212) aportando su propio conocimiento y competencia para el bien común, potenciando la acción pastoral del párroco, sin olvidar la presencia especial del Señor donde dos o más se reúnen en su nombre (Mt. 18, 20; cf. Christifideles Laici, 27).

 

Funciones

Art. 3.- Al CPP le corresponde:

a) promover el conocimiento mutuo de los representantes y los representados de la comunidad parroquial.

b) animar la comunión parroquial y la participación del mayor número de fieles en .las distintas tareas, según los carismas de cada uno;

c) planificar la pastoral parroquial en su globalidad, fijando los objetivos específicos de acuerdo a los Objetivos arquidiocesanos y buscando los medios más apropiados;

d) verificar y coordinar la acción pastoral de las áreas y sectores pastorales, asociaciones y movimientos que existen en la parroquia;

e) estudiar los problemas pastorales de la parroquia, para lo cual debe:

  • analizar la realidad, auscultando constantemente la situación social, cultural y religiosa;
  • detectar las zonas o sectores menos atendidos;
  • buscar las respuestas pastorales más adecuadas.

f) elaborar el programa pastoral anual de la parroquia, conforme al plan general de la Arquidiócesis y establecer el calendario de las actividades;

g) evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos pastorales establecidos;

h) estar en contacto permanente con el Decanato y con la Arquidiócesis a través de sus diversos organismos pastorales.

i) promover en cada Capilla, si se considera conveniente, un Equipo o Consejo Pastoral Zonal.

Art. 4.- El CPP tiene voto consultivo (cf. Código de Derecho Canónico, c. 536 § 2).  Sin embargo, en el espíritu de comunión eclesial, el párroco tiene el deber de tener en cuenta lo resuelto en el Consejo.

 

Miembros

 Art. 5.- En la constitución del CPP se procurará que haya una verdadera representatividad de la comunidad parroquial, tanto en lo referente a las distintas zonas de la parroquia como a las distintas condiciones sociales y culturales de sus fieles, así como a la parte que tienen en el apostolado personal y asociado (cf. Código de Derecho Canónico, c. 512).

 Art. 6.- El CPP estará constituido por:

I) Miembros natos:

1. el Párroco, que lo convoca y preside

2. los demás sacerdotes que tienen tareas pastorales estables en la parroquia;

3. el Diácono y los ministros instituidos de manera permanente.

 

II) Miembros designados conforme al artículo 7:

1.  El Secretario General;

2.  Un representante de cada una de las comunidades de consagrados/as con actividad apostólica en la jurisdicción parroquial;

3.  El Responsable de cada una de las áreas pastorales (liturgia, catequesis y Cáritas) y de los sectores pastorales (familia, educación, jóvenes, vocacional, enfermos, comunicación social) de la parroquia;

4.  El Presidente del Consejo Parroquial de Acción Católica;

5.  El Responsable de cada una de las Instituciones y Movimientos que actúan en la parroquia;

6.  Un representante por cada nivel del o de los Colegio(s) Parroquial(es), también si es o son de la misma Congregación que atiende la parroquia, aunque el Representante Legal no sea el párroco;

7.  un representante por cada una de las Capillas o Zonas pastorales de la parroquia;

8.  un miembro del Consejo de Asuntos Económicos de la parroquia.

9.  el Secretario/a parroquial;

10.  Otros fieles nombrados por el párroco, en razón de su idoneidad o experiencia y en un número no superior a un tercio del total de los anteriores.

 

Nombramiento

Art. 7.- Los miembros del CPP comprendidos en el artículo 6,II, son designados por el Párroco, a propuesta de los Organismos que correspondan indicados en el artículo anterior. La propuesta incluirá  titular y suplente. Sólo deben designarse fieles que se destaquen por su fe segura, buenas costumbres y prudencia y que manifiesten una auténtica comunión eclesial (cf. Código de Derecho Canónico, c. 512).

El Párroco comunicará a la Curia la nómina de todos los integrantes titulares y suplentes del CPP.

 

Duración

 Art. 8.- Los miembros del CPP duran tres años en sus funciones, pudiendo ser designados sólo para un segundo período consecutivo en el mismo cargo. La reelección, permitida sólo para un segundo período consecutivo, se aplica únicamente cuando el cargo haya sido cumplido por trienios enteros.

Si algún miembro, por cualquier motivo, dejare su función, el reemplazante completará el tiempo que falte para terminar el período.

Al producirse las renovaciones, se procurará que no se renueven todos los cargos simultáneamente, sino que una parte de los miembros sea nuevamente designada, para asegurar la continuidad de la labor del CPP.

 Art. 9.- Cuando quede vacante la Parroquia, si el Ordinario no dispone otra cosa, los miembros del CPP quedarán en suspenso en sus funciones hasta el nombramiento del nuevo Párroco, a quien informarán de su actuación anterior y de quien dependerá la confirmación o sustitución de los mismos, dentro del plazo de seis meses a partir del momento en que haya tomado posesión.

 

Reuniones

Art. 10.- El CPP se reunirá en forma ordinaria una vez por mes, de marzo a diciembre, y en forma extraordinaria cuantas veces sea convocado debidamente. La asistencia a las reuniones es considerada como una obligación pastoral.

  Sesionará con los miembros que estén presentes, a juicio del Presidente.  El quórum necesario para emitir dictamen es la presencia de más de la mitad de sus miembros.

 

Presidencia

Art. 11.- El CPP es convocado y presidido por el Párroco y como tal procurará que la convocatoria a sesionar se haga en el tiempo y forma debidos. Sólo por causa grave podrá delegar la presidencia en el vicario parroquial o en otra persona, pero las conclusiones a las que se llegare sólo tendrán validez con la expresa aprobación del Párroco.

Art. 12.- Al Presidente le corresponde:

a)  Convocar y presidir el CPP y la Comisión Ejecutiva;

b)  establecer el Orden del día del CPP con la colaboración de la C.E.;

c)  tomar las debidas decisiones, teniendo en cuenta lo deliberado por el Consejo;

d)  hacer ejecutar las decisiones tomadas.

 

Comisión Ejecutiva

 Art. 13.- La Comisión Ejecutiva está compuesta por el Presidente, los sacerdotes que tienen tareas pastorales estables en la Parroquia, el Secretario General y, al menos, tres miembros elegidos por el CPP.

Las funciones de la C.E. son:

a)  colaborar con el párroco para determinar las cuestiones para ser tratadas en el CPP;

b)  colaborar con el párroco en la preparación el Orden del día de las reuniones;

c)  preparar la documentación necesaria para las reuniones, solicitando, para ello, la colaboración del organismo pastoral que corresponda,

d)  determinar el método de trabajo que se seguirá en las reuniones;

e)  coordinar el trabajo de las Comisiones nombradas por el CPP para estudiar particulares temas pastorales;

f)  cuidar que se cumplan las decisiones, con la ayuda de los organismos pastorales de la parroquia.

g)  elegir entre sus miembros al Secretario/a de Actas, tanto del CPP como de la C.E.

Art. 14.- La C.E. se reunirá una vez por mes de marzo a diciembre.  El Párroco podrá convocar a reuniones extraordinarias cada vez que lo considere necesario. La C.E. celebrará sus reuniones con los miembros que estén presentes, y será presidida por el Párroco o la persona que él delegue y moderada por el Secretario General.

 

Secretario General

Art. 15.- Corresponde al párroco nombrar al Secretario General del C.P.P. - que será siempre un laico.

Art. 16.- Al Secretario General le corresponde:

  •  comunicar a quienes concierna, y según las indicaciones del párroco, la convocatoria y el orden del día de las reuniones del CPP y de la C.E.
  •  colaborar con el párroco en la conducción de las reuniones del CPP y la C.E. moderando las mismas
  •  representar a la parroquia en el Decanato por sí o por un delegado.

 

Secretario de Actas

Art. 17.- Al Secretario de Actas le corresponde:

  • colaborar estrechamente con el Secretario General;
  • tener actualizados los datos de los miembros del Consejo y de la C.E.;
  •  custodiar el Archivo;
  •  llevar el Libro de Actas, debidamente autorizado por la Curia Arquidiocesana, con las constancias de las reuniones, asistentes y resoluciones debidamente asentadas, que deberán ser refrendadas con las firmas del Párroco y del Secretario General.

El Reglamento que antecede, del Consejo Pastoral Parroquial ha sido aprobado por el Señor Arzobispo de Tucumán, Monseñor Luis H. Villalba, por Decreto Prot. N° 024/01 de fecha 21 de febrero de 2001.-