INICIO

HOMILÍAS

CARTAS PASTORALES

INSTRUCCIONES

REGLAMENTOS

DECRETOS

MENSAJES

RECURSOS

Reglamento para los Decanatos
Aprobado por el arzobispo de Tucumán, Mons. Luis H. Villalba el 14 de Junio de 2000 mediante decreto prot. 457/00.

 

I.- DEL DECANATO

Art. 1: El Decanato es una realidad supraparroquial que tiene como finalidad facilitar la unidad y eficacia de la acción pastoral en bien de los fieles y ser, a la vez, medio y expresión de la confraternidad y vida comunitaria sacerdotal (cf. CDC c 374 § 2).

Art. 2: Está presidido por el Decano, que promueve, coordina y dirige el trabajo pastoral en su territorio bajo la dirección del Obispo y también anima y procura la unidad y fraternidad sacerdotales (cf. CDC c. 555).

Art. 3: Son miembros del Decanato todos los sacerdotes, tanto seculares como religiosos, que desempeñan habitualmente funciones pastorales en su territorio.

II. DE LA ELECCIÓN DEL DECANO

Art. 4: El Decano es elegido por el voto de los miembros del Decanato y posteriormente recibe el nombramiento del Obispo (cf. c. 553 § 2).

Art. 5: El Obispo convocará a elecciones determinando lugar, día y hora de las mismas.

Art. 6: Se elegirá sucesivamente el Decano, el primer suplente y el segundo suplente. La votación será por escrito y secreta y se procederá de acuerdo al derecho común, teniendo especialmente en cuenta el c.119 § 1 del CIC.

Art. 7: Cada sacerdote votará en un solo Decanato. Tienen derecho a votar:

•  Los sacerdotes incardinados en la Arquidiócesis que gocen de licencias ministeriales y ejerzan habitualmente funciones pastorales en el Decanato;

•  Los sacerdotes seculares no incardinados que, residiendo y gozando de licencias ministeriales en la Arquidiócesis, tengan nombramiento arquidiocesano para oficios pastorales en el territorio del Decanato;

•  Los sacerdotes miembros de un Instituto Religioso o de una Sociedad de Vida Apostólica, con residencia y licencias ministeriales en la Arquidiócesis, que ejerzan habitualmente, dentro del Decanato, algún oficio en bien de la misma.

 

III.- DEL DECANO

Art. 8: El Decano debe ser un Párroco del Decanato. Durará en sus funciones tres años y sólo podrá ser reelecto en el mismo sector por un segundo período consecutivo. Cesa en su cargo si es trasladado a otro Decanato, o cuando el Obispo decida removerlo ( CDC c.554 § 2 y 3).

Art. 9: El Decano debe ser elegido de acuerdo a las importantes funciones que se le confían. Los electores tendrán en cuenta que el Decano debe “gozar de una gran estima y autoridad por parte del clero y del pueblo por su doctrina y prudencia, por su piedad y celo apostólico” y “ser capaz de promover y bien dirigir la pastoral orgánica en el territorio que se le ha encomendado” ( Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos , Nº 187).

Art. 10: El Decano deberá prestar ante el Obispo y antes de asumir el cargo, el juramento de cumplirlo fielmente y de guardar el secreto que corresponda.

 

IV –DE LAS FUNCIONES DEL DECANO

Art. 11: Representa a los sacerdotes de su Decanato en el Consejo Presbiteral.

Art. 12: Participa en las reuniones periódicas de los Decanos, presididas por el Obispo o su Vicario General, asistiéndolos en cuestiones y asuntos peculiares de su Decanato y presentando las sugerencias del mismo.

Art. 13: Colabora con los Párrocos y demás sacerdotes en la pastoral conjunta del Decanato, alentando, aconsejando, discerniendo las necesidades generales, auscultando las nuevas condiciones y problemas, alertando sobre los peligros para la Fe y buenas costumbres.

Art. 14: Anima la pastoral orgánica dentro del Decanato, coordinando las tareas de las diversas áreas de la pastoral y el ministerio de los sacerdotes y diáconos con el apostolado de los religiosos/as y de los fieles laicos que trabajan en dicho territorio.

Art. 15: Fomenta la pastoral orgánica del Decanato y coordina las tareas que superen las posibilidades de una sola comunidad.

Art. 16: Integra la actividad del Decanato en la pastoral diocesana.

Art. 17: Asegura, permanentemente, el contacto y el diálogo con todos los sacerdotes del Decanato, fomentando el espíritu fraterno entre ellos y buscando facilitar su vida espiritual, la formación permanente y el decoro material con los medios apropiados (asistencia a las reuniones del Clero y del Decanato, participación a los cursos, semanas de pastoral, retiros espirituales, etc. [Cf. CDC c. 555]).

Art. 18: Atiende con especial solicitud a los sacerdotes de su Decanato que se hallen en circunstancias difíciles o se vean agobiados por problemas y visita a los sacerdotes enfermos, cuidando que sean convenientemente asistidos con los auxilios espirituales y materiales (cf. CDC c. 555).

Art. 19: Procura que en su Decanato las funciones religiosas se celebren según las prescripciones de la sagrada liturgia; se cuide diligentemente el decoro y esplendor de las iglesias, de los objetos y ornamentos sagrados, sobre todo en la celebración eucarística y en la custodia del Santísimo Sacramento; se cumplimenten y guarden convenientemente los libros parroquiales; se administren cuidadosamente los bienes eclesiásticos, y se conserve la casa parroquial con la debida diligencia (cf. CDC c. 555).

Art. 20: Cuida que cuando un párroco se enferme o muera, no perezcan o se quiten de su sitio los libros, documentos, objetos y ornamentos sagrados, u otras cosas pertenecientes a la Iglesia (cf. CDC c. 555).

 

V. DE LAS REUNIONES DEL DECANATO

Art. 21: Compete al Decano convocar las reuniones de su Decanato, con la ayuda del Secretario y de acuerdo a un calendario preparado con anterioridad. A ellas deben asistir todos los sacerdotes del Decanato y la concurrencia a las mismas debe ser considerada como una obligación pastoral. Las preside el Decano y en su ausencia será reemplazado por los suplentes en su orden.

Art. 22: Las reuniones de ordinario serán mensuales.

Art. 23: El Decano nombrará un Secretario de actas que deberá llevar al día el libro de las reuniones del Decanato.