Reglamento para los Decanatos
Aprobado por el arzobispo de Tucumán, Mons. Luis H. Villalba el 14 de Junio de 2000 mediante decreto prot. 457/00.
I.- DEL DECANATO
Art. 1: El Decanato es una realidad supraparroquial que tiene como finalidad facilitar la unidad y eficacia de la acción pastoral en bien de los fieles y ser, a la vez, medio y expresión de la confraternidad y vida comunitaria sacerdotal (cf. CDC c 374 § 2).
Art. 2: Está presidido por el Decano, que promueve, coordina y dirige el trabajo pastoral en su territorio bajo la dirección del Obispo y también anima y procura la unidad y fraternidad sacerdotales (cf. CDC c. 555).
Art. 3: Son miembros del Decanato todos los sacerdotes, tanto seculares como religiosos, que desempeñan habitualmente funciones pastorales en su territorio.
II. DE LA ELECCIÓN DEL DECANO
Art. 4: El Decano es elegido por el voto de los miembros del Decanato y posteriormente recibe el nombramiento del Obispo (cf. c. 553 § 2).
Art. 5: El Obispo convocará a elecciones determinando lugar, día y hora de las mismas.
Art. 6: Se elegirá sucesivamente el Decano, el primer suplente y el segundo suplente. La votación será por escrito y secreta y se procederá de acuerdo al derecho común, teniendo especialmente en cuenta el c.119 § 1 del CIC.
Art. 7: Cada sacerdote votará en un solo Decanato. Tienen derecho a votar:
Los sacerdotes incardinados en la Arquidiócesis que gocen de licencias ministeriales y ejerzan habitualmente funciones pastorales en el Decanato;
Los sacerdotes seculares no incardinados que, residiendo y gozando de licencias ministeriales en la Arquidiócesis, tengan nombramiento arquidiocesano para oficios pastorales en el territorio del Decanato;
Los sacerdotes miembros de un Instituto Religioso o de una Sociedad de Vida Apostólica, con residencia y licencias ministeriales en la Arquidiócesis, que ejerzan habitualmente, dentro del Decanato, algún oficio en bien de la misma.
III.- DEL DECANO
Art. 8: El Decano debe ser un Párroco del Decanato. Durará en sus funciones tres años y sólo podrá ser reelecto en el mismo sector por un segundo período consecutivo. Cesa en su cargo si es trasladado a otro Decanato, o cuando el Obispo decida removerlo ( CDC c.554 § 2 y 3).
Art. 9: El Decano debe ser elegido de acuerdo a las importantes funciones que se le confían. Los electores tendrán en cuenta que el Decano debe “gozar de una gran estima y autoridad por parte del clero y del pueblo por su doctrina y prudencia, por su piedad y celo apostólico” y “ser capaz de promover y bien dirigir la pastoral orgánica en el territorio que se le ha encomendado” ( Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos , Nº 187).
Art. 10: El Decano deberá prestar ante el Obispo y antes de asumir el cargo, el juramento de cumplirlo fielmente y de guardar el secreto que corresponda.
IV –DE LAS FUNCIONES DEL DECANO
Art. 11: Representa a los sacerdotes de su Decanato en el Consejo Presbiteral.
Art. 12: Participa en las reuniones periódicas de los Decanos, presididas por el Obispo o su Vicario General, asistiéndolos en cuestiones y asuntos peculiares de su Decanato y presentando las sugerencias del mismo.
Art. 13: Colabora con los Párrocos y demás sacerdotes en la pastoral conjunta del Decanato, alentando, aconsejando, discerniendo las necesidades generales, auscultando las nuevas condiciones y problemas, alertando sobre los peligros para la Fe y buenas costumbres.
Art. 14: Anima la pastoral orgánica dentro del Decanato, coordinando las tareas de las diversas áreas de la pastoral y el ministerio de los sacerdotes y diáconos con el apostolado de los religiosos/as y de los fieles laicos que trabajan en dicho territorio.
Art. 15: Fomenta la pastoral orgánica del Decanato y coordina las tareas que superen las posibilidades de una sola comunidad.
Art. 16: Integra la actividad del Decanato en la pastoral diocesana.
Art. 17: Asegura, permanentemente, el contacto y el diálogo con todos los sacerdotes del Decanato, fomentando el espíritu fraterno entre ellos y buscando facilitar su vida espiritual, la formación permanente y el decoro material con los medios apropiados (asistencia a las reuniones del Clero y del Decanato, participación a los cursos, semanas de pastoral, retiros espirituales, etc. [Cf. CDC c. 555]).
Art. 18: Atiende con especial solicitud a los sacerdotes de su Decanato que se hallen en circunstancias difíciles o se vean agobiados por problemas y visita a los sacerdotes enfermos, cuidando que sean convenientemente asistidos con los auxilios espirituales y materiales (cf. CDC c. 555).
Art. 19: Procura que en su Decanato las funciones religiosas se celebren según las prescripciones de la sagrada liturgia; se cuide diligentemente el decoro y esplendor de las iglesias, de los objetos y ornamentos sagrados, sobre todo en la celebración eucarística y en la custodia del Santísimo Sacramento; se cumplimenten y guarden convenientemente los libros parroquiales; se administren cuidadosamente los bienes eclesiásticos, y se conserve la casa parroquial con la debida diligencia (cf. CDC c. 555).
Art. 20: Cuida que cuando un párroco se enferme o muera, no perezcan o se quiten de su sitio los libros, documentos, objetos y ornamentos sagrados, u otras cosas pertenecientes a la Iglesia (cf. CDC c. 555).
V. DE LAS REUNIONES DEL DECANATO
Art. 21: Compete al Decano convocar las reuniones de su Decanato, con la ayuda del Secretario y de acuerdo a un calendario preparado con anterioridad. A ellas deben asistir todos los sacerdotes del Decanato y la concurrencia a las mismas debe ser considerada como una obligación pastoral. Las preside el Decano y en su ausencia será reemplazado por los suplentes en su orden.
Art. 22: Las reuniones de ordinario serán mensuales.
Art. 23: El Decano nombrará un Secretario de actas que deberá llevar al día el libro de las reuniones del Decanato.