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Estatuto de la Junta de Educación Católica

TÍTULO I. - CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, IDENTIDAD

 

CAPÍTULO I

Artículo 1º: La Junta Arquidiocesana de Educación Católica es un organismo del Arzobispado de Tucumán erigido como tal por el Arzobispo de esta misma jurisdicción.

Artículo 2º: Se rige por el presente Estatuto en todo lo que sea compatible con los del Consejo Provincial de Educación Católica y del Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC).

Artículo 3º: La Junta Arquidiocesana está integrada en el Consejo Provincial de Educación Católica y es miembro del Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC) conforme al modo como se dice en los Estatutos respectivos.

TÍTULO II.- DE LOS FINES Y FUNCIONES

CAPÍTULO I.- FINES

Artículo 4º: Son fines de la Junta Arquidiocesana de Educación Católica:

1.- Afirmar el derecho a educar de la Iglesia y difundir la doctrina católica sobre educación.

2.- Impulsar, animar y sostener la vigencia de la misión evangelizadora de la Iglesia en los establecimientos educativos católicos de todos los niveles, especialidades y modalidades.

3.- Promover la comunión y solidaridad entre todos los establecimientos católicos de la Arquidiócesis.

CAPÍTULO II.- FUNCIONES

Artículo 5º: Son funciones de la Junta Arquidiocesana de Educación Católica:

1.- Ayudar a través de la educación católica a la formación integral de la persona.

2.- Asesorar, animar y coordinar la planificación, actualización y ejecución del Proyecto Educativo Católico en todos los establecimientos de su jurisdicción.

3.- Promover la vocación del educador católico y su perfeccionamiento integral, la dignidad de la función docente y del trabajo en la comunidad educativa.

4.- Informar al Señor Arzobispo en lo que respecta al área educativa y prestar el asesoramiento que se le requiriera.

5.- Sostener y defender el derecho de los padres a elegir la educación para sus hijos.

6.- Estimular la integración y participación de la familia en la comunidad educativa.

7.- Asesorar y acompañar toda modificación en la titularidad de entidades educativas de la Iglesia , a los efectos de que mantengan su identidad católica.

TÍTULO III.- CONSTITUCIÓN ORGÁNICA

CAPÍTULO I.- INTEGRANTES

Artículo 6º: Son miembros natos de la Junta Arquidiocesana de Educación Católica los establecimientos educativos católicos con sede en la Arquidiócesis, reconocidos como tales conforme al canon 803 §1 del Código de Derecho Canónico.

Se considerarán asociados a la Junta Arquidiocesana a las entidades educativas de católicos que en sus idearios, proyectos institucionales, etc. hagan propios los principios de la “escuela católica” ajustándose además en todo a la pastoral educativa arquidiocesana y a las directivas de la Junta y del Consejo Provincial de Educación Católica, y que habiéndolo solicitado hayan sido aceptados como tales.

Podrán también adherirse aquellos establecimientos que, sin identificarse plenamente con los fines de la “escuela católica” no se opongan a ellos, quieran gozar de los servicios de la Junta y/o del Consejo Provincial de Educación Católica siguiendo sus directivas o líneas de acción, y que habiéndolo solicitado hayan sido aceptados como tales.

CAPÍTULO II.- CONDUCCIÓN

Artículo 7º: Son órganos de conducción de la Junta Arquidiocesana , según la competencia correspondiente:

1.- La Asamblea.

2.- La Comisión Directiva.

3.- La Mesa Directiva.

4.- El Moderador.

CAPÍTULO III.- DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 8º: Las Asambleas pueden ser Ordinaria Anual o Extraordinarias. Están integradas por:

1.- La Comisión Directiva ;

2.- Delegados de los establecimientos educativos que sean integrantes natos de la Junta , con voto deliberativo;

3.- Delegados de los establecimientos asociados, con derecho a voz pero no a voto.

4.- Delegados de los establecimientos adherentes, con carácter de observadores.

De la Asamblea Anual electiva participan también los miembros de la Comisión Directiva saliente.

Artículo 9º: La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los noventa días de finalizado el ejercicio anual.

Se establece como fecha de finalización del ejercicio anual el 28 de Febrero de cada año.

Artículo 10º: Convocatoria: la Asamblea Ordinaria Anual será convocada por la Comisión Directiva con treinta días de antelación. En la convocatoria se fijarán: Carácter de la misma, fecha, lugar, hora de comienzo y temario.

La Asamblea sesionará válidamente a la hora fijada con la mayoría de sus miembros con derecho a voto.

Pasados treinta minutos del horario fijado en la convocatoria sesionará válidamente con los miembros con derecho a voto presentes.

Artículo 11º: El Presidente de la Comisión Directiva preside la Asamblea ; ésta elige un Secretario.

Artículo 12º: Las resoluciones se toman por mayoría simple de votos.

Artículo 13º: Son funciones de la Asamblea Ordinaria Anual:

1.- Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.

2.- Aprobar la Memoria Anual , el Balance y la Rendición de Cuentas a presentar al Señor Arzobispo.

3.- Resolver sobre el plan anual a desarrollar, que fuera elaborado por la Comisión Directiva , y las estrategias generales de acción.

4.- Tratar cualquier tema propuesto por el Señor Arzobispo o por el Moderador de la Junta.

5.- Fijar la contribución de cada establecimiento para el sostenimiento de la Junta , o delegar esta función en el Consejo Provincial de Educación Católica.

6.- Constituirse cada tres años en Asamblea Ordinaria Anual electiva y proceder a la elección de los vocales de la Comisión Directiva que le correspondiere.

Esta Asamblea Electiva no podrá reunirse en el mismo año en que corresponda Asamblea Anual Electiva del CONSUDEC, lo hará al año siguiente.

En caso de coincidir en un mismo año la renovación estatutaria de autoridades del CONSUDEC y de la Junta Arquidiocesana , el mandato de los integrantes de esta última queda prorrogado automáticamente en un año más.

Artículo 14º: La Asamblea Extraordinaria será convocada cuando un asunto de relevante importancia no pueda esperar a ser tratado en la siguiente Asamblea Ordinaria Anual.

La convocatoria la hace la Comisión Directiva , a pedido de:

1.- El Moderador;

2.- Los integrantes de la misma Comisión Directiva;

3.- Los representantes legales de por lo menos un tercio de la totalidad de los establecimientos miembros natos de la Junta.

Artículo 15º: La Asamblea Extraordinaria será citada con no menos de quince días de antelación.

En la convocatoria, además de observarse lo establecido en el Art. 10º, se determinarán los temas a tratar, los que serán excluyentes.

CAPÍTULO IV.- COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 16º: La Comisión Directiva está integrada por:

1.- Un Presidente;

2.- Un Vicepresidente;

3.- Un Secretario;

4.- Un Tesorero;

5.- No menos de dos Vocales.

Permanecen tres años en sus mandatos.

Artículo 17º: El Presidente, el Vicepresidente y no menos de dos Vocales son designados por el Señor Arzobispo. Además designa otros dos Vocales: uno por los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica con casa o residencia en la Arquidiócesis , a propuesta de estos mismos Institutos; y a la Supervisora docente de religión de la Zona de Supervisión Centro-Norte, mientras dure en estas funciones.

La Asamblea Ordinaria Anual Electiva elige no menos de cuatro vocales.

De entre los vocales el Presidente designa al Secretario y al Tesorero de la Junta.

Artículo 18º: Son sus funciones:

1.- Sesionar periódicamente, dejando constancia en acta.

2.- Asesorar al Señor Arzobispo en el área educativa cuando éste lo requiera.

3.- Informar regularmente al Señor Arzobispo sobre las novedades relevantes en materia educativa y sobre la marcha de la Junta.

4.- Delegar en el Consejo Provincial de Educación Católica la representación en aquellos asuntos comunes a los intereses de los establecimientos educativos católicos de la Provincia y de todo otro que considere conveniente.

5.- Designar de entre los vocales tres delegados que, juntamente con el Presidente y Vicepresidente, formen parte del Consejo Provincial de Educación Católica.

6.- Sostener el derecho de los alumnos a una educación integral.

7.- Impulsar y afianzar las comunidades educativas como base de sustentación de los establecimientos católicos.

8.- Solicitar a quien corresponda el mandato expreso para el tratamiento de los asuntos que puedan afectar los intereses del Arzobispado, institutos de vida consagrada u otras instituciones propietarias de los establecimientos educativos.

9.- Elaborar la Memoria Anual , el Balance y la Rendición de Cuentas para presentar ante la Asamblea Ordinaria.

10.- Elaborar el Plan Anual y las estrategias generales de acción a desarrollar y presentarlas ante la Asamblea Ordinaria.

11.- Designar los empleados necesarios para el normal desarrollo de las actividades de la Junta.

12.- Informar regularmente al Consejo Provincial de Educación Católica, o cuando éste lo solicite, sobre las novedades relevantes en materia educativa y la marcha de los establecimientos miembros.

13.- Resolver, con aprobación del Moderador los casos no previstos en el Estatuto y los de dudosa interpretación.

14.- Reglamentar, con aprobación del Moderador el presente Estatuto.

CAPÍTULO V - EL PRESIDENTE

Artículo 19º: El Presidente de la Junta Arquidiocesana es Presidente de la Comisión Directiva.

Artículo 20º: Son atribuciones del Presidente:

1.- Convocar las reuniones de la Comisión Directiva y presidirlas.

2.- Convocar las reuniones de la Mesa Directiva y presidirlas.

3.- Presidir las Asambleas.

4.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea , de la Comisión Directiva y de la Mesa Directiva.

5.- Asumir la representación de la Junta Arquidiocesana.

6.- Adoptar las resoluciones que estime oportunas e indispensables en caso de urgente necesidad, debiendo dar cuenta de ellas a la Comisión Directiva a la brevedad.

7.- Decidir en las votaciones en caso de empate.

8.- Suscribir con el Secretario y/o Tesorero la documentación de cada área.

9.- Autorizar el movimiento de fondos para atender las necesidades de la Junta.

Artículo 21º: El Presidente de la Junta Arquidiocesana es también por ello Presidente del Consejo Provincial de Educación Católica.

CAPÍTULO VI.- EL VICEPRESIDENTE

Artículo 22º: Son funciones del Vicepresidente:

1.- Secundar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

2.- Reemplarlo en caso de ausencia temporaria.

3.- Asumir la Presidencia para completar el período estatutario en caso de acefalía, si el Señor Arzobispo no dispusiese otra cosa.

Artículo 23º: El Vicepresidente de la Junta Arquidiocesana es por ello Vicepresidente 1º del Consejo Provincial de Educación Católica.

CAPÍTULO VII.- EL SECRETARIO

Artículo 24º: El Secretario es designado por el Presidente de la Junta de entre los vocales.

Artículo 25º: Son funciones del Secretario:

1.- Coordinar las tareas de la Comisión Directiva.

2.- Refrendar los actos del Presidente y colaborar con su gestión.

3.- Atender la correspondencia y redactar las notas y documentos oficiales que emanen de la Junta.

4.- Organizar y llevar el archivo de la Junta.

5.- Confeccionar las actas de las reuniones y firmarlas junto con el Presidente.

CAPÍTULO VIII.- EL TESORERO

Artículo 26º: El Tesorero es designado por el Presidente de la Junta de entre los vocales.

Artículo 27º: Son funciones del Tesorero:

1.- Llevar la contabilidad según las normas vigentes.

2.- Efectuar los pagos con la intervención del Presidente.

3.- Percibir los ingresos y extender los recibos correspondientes.

4.- Confeccionar el Presupuesto de Recursos y Gastos, el Balance Anual, y la Rendición de Cuentas.

5.- Llevar el movimiento de fondos de la Junta.

CAPÍTULO IX.- VOCALES

Artículo 28º: Los Vocales son elegidos por la Asamblea en número no menor de cuatro.

Artículo 29º: Son funciones de los Vocales:

1.- Participar de las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.

2.- Presentar propuestas a la Comisión Directiva.

3.- Asumir las responsabilidades asignadas por el Presidente.

CAPÍTULO X.- LA MESA DIRECTIVA

Artículo 30º: La Mesa Directiva está integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero. Se reúne para la preparación de las reuniones de la Comisión Directiva y cuando lo requiera el análisis de temas urgentes.

CAPÍTULO XI.- EL MODERADOR

Artículo 31º: El Vicario o Delegado Episcopal para el área educación es Moderador de la Junta Arquidiocesana y tiene máxima autoridad en su conducción.

Artículo 32º: Son funciones del Moderador:

1.- Transmitir las decisiones del Señor Arzobispo y velar por su cumplimiento;

2.- Decidir él mismo las cuestiones que estime oportuno reservarse.

3.- Ejercer el poder de veto en las resoluciones de la Junta.

CAPÍTULO XII.- DE LA INTEGRACIÓN EN EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN CATÓLICA

Artículo 33º: La Junta Arquidiocesana de Educación Católica integra el Consejo Provincial de Educación Católica.

Artículo 34º: La Junta Arquidiocesana delega ante el Consejo Provincial la deliberación y resolución en todos aquellos asuntos comunes a las jurisdicciones eclesiásticas de la Provincia.

Para determinar los temas o asuntos que tienen el carácter de comunes bastará la decisión en la Comisión Directiva del Consejo Provincial de Educación Católica, tomada por simple mayoría de votos, de los delegados ante aquella de las Juntas Diocesanas.

La Junta Arquidiocesana también podrá delegar en el Consejo Provincial la resolución de aquellos asuntos que considere conveniente aunque no fueren comunes.

En todo, sin embargo, se deberán observar las indicaciones, pautas o directivas pastorales del Señor Arzobispo.

TÍTULO IV.- DEL PATRIMONIO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 35º: El Patrimonio de la Junta está integrado por:

1.- Los fondos provenientes de las contribuciones de los establecimientos educativos.

2.- Los ingresos provenientes de donaciones, subsidios, beneficios, legados, actividades y otros que tengan origen legal.

Artículo 36º: El movimiento de fondos se podrá operar a través de una cuenta bancaria.

Artículo 37º: La administración de los bienes deberá realizarse de acuerdo a las normas del Código de Derecho Canónico y la legislación civil.