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Reglamento General para el ejercicio del Ministerio Extraordinario de la Comunión
Aprobado por el Señor Arzobispo de Tucumán, Monseñor Luis H. Villalba, por Decreto Prot. Nº 673/01 de fecha 19 de diciembre de 2001.

 

Introducción:

La Iglesia Procura que los fieles se acerquen con frecuencia a recibir la Sagrada Comunión para acrecentar en ellos la unión con Cristo. La vida en Cristo encuentra su fundamento en el banquete eucarístico.

Dada la numerosa participación de los fieles en las celebraciones eucarísticas dominicales, o en otras misas, y el número creciente de enfermos y ancianos en sus casas, en hospitales y geriátricos, se necesita un mayor número de ministros para la distribución de la Comunión.

En razón de esa necesidad, para que la Sagrada Comunión pueda llegar a todos los que la necesitan y pidan, la Iglesia permite la institución de Ministros Extraordinarios de la Comunión.

Tal facultad constituye, sin duda, una verdadera ayuda tanto para el celebrante como para los fieles.

La designación de un ministro extraordinario no es entonces para distinguir a una persona, sino para prestar un servicio. Por eso la elección deberá basarse exclusivamente en la idoneidad del candidato y en la necesidad de su ministerio en la comunidad y deberá ejercerlo sólo cuando se dé esa necesidad.

El laico designado ministro extraordinario de la Comunión deberá distinguirse por su vida cristiana, por su fe y sus buenas costumbres. Deberá estar suficientemente instruido para cumplir su oficio. Se esforzará por ser digno de él, cultivará la devoción a la Sagrada Eucaristía y dará ejemplo de respeto al Cuerpo de Cristo. La idoneidad también implica no estar impedido por razones de salud, por la edad avanzada o por falta de tiempo.

En la administración de la Comunión debe evitarse cualquier peligro de irreverencia al Santísimo Sacramento, al cual debe rendirse el máximo honor. Por ello a la reverencia debe unirse la sencillez evitando exageraciones inútiles.

El ministro al distribuir la comunión a sus hermanos procurará acrecentar su caridad fraterna de acuerdo al mandamiento del Señor que dijo: "Lo que yo les mando es que se amen los unos a los otros".

Normas:

Art. 1. Los Ministros extraordinarios de la Comunión son designaods por el Señor Arzobispo, a solicitud del respectivo párroco, superior de la comunidad de vida consagrada o capellán.

Todos los ministros extraordinarios son instituidos por el sacerdote que los solicita para su ayuda. en caso de estar imposibilitado, lo hace el delegado que designe el Señor Arzobispo. Los nuevos ministros extraordinarios no pueden acceder al ejercicio del ministerio si previamente no han sido designados por el Señor Arzobispo e instituidos, por quien corresponde, en presencia de la comunidad, conforme al rito correspondiente.

Art. 2. El derecho a proponer candidatos al ministerio extraordinario corresponde a Párrocos, Superiores de Comunidades religiosas masculinas, Asesores de de Movimientos y Capellanes de Comunidades de Vida consagrada femenina, educativas, hospitalarias o asistenciales.

Todas las personas deberán ser elevadas por escrito al Vicario General, de acuerdo al formulario previsto para ello.

Art. 3. La edad requerida para quienes sean postulados como ministros extraordinarios ha de ser de 25 años cumplidos. Se exceptúa de edad a los consagrados y consagradas profesos, seminaristas y a los casados.

Art. 4. Los candidatos presentados para ser designados ministros deben estar insertados en la comunidad en la que ejercen su ministerio, deben poseer una sólida  formación doctrinal básica y madurez humana y espiritual.

Art. 5. La formación básica requerida al candidato es responsabilidad primaria de quien lo propone para el ministerio como así también su formación permanente.

Art. 6. No se designarán nuevos ministros ni se renovará el ministerio a quien no haya participado de las jornadas anuales que para ello organiza el decanato o la Arquidiócesis.

Art. 7. El ministro extraordinario es designado por el período de un año. Estos períodos son renovables, pero no podrá ejercer sus funciones por un término total mayor a los tres años. Cumplido ese lapso no se le renovará la licencia si al menos no ha transcurrido un año.

Art. 8.  El Ministro Extraordinario de la comunión está facultado para:

  1. Ayudar a distribuir la Eucaristía a los fieles dentro de la Misa.

  2. Distribuir la eucaristía a los fieles y dársela a sí mismo fuera de la Misa, según el rito prescrito en el ritual de la Sagrada comunión y El Culto de la eucaristía fuera de la Misa.

  3. Llevar la Comunión a los enfermos, incluso bajo la forma de Viático.

  4. Exponer el santísimo Sacramento para la adoración de los fieles, en ausencia del sacerdote, diácono o acólito, cuando expresamente se lo hubiera pedido el sacerdote. Sin embargo no le es lícito impartir la bendición con el Santísimo Sacramento.

Estas facultades se ejercen solamente cuando falta el sacerdote o el diácono, por el mal estado de salud de los mismos o cuando éstos están imposibilitados por otros ministerios, siempre que el número de los fieles que se acerquen a recibir la comunión sea tan grande que prolongaría demasiado la celebración de la misa.

Los Ministros extraordinarios no deben distribuir la sagrada Eucaristía juntamente con el ministro presidente de la Asamblea cuando el escaso número de fieles no constituya un motivo de necesidad. Tampoco deben hacerlo mientras el ministro ordenado y los eventuales concelebrantes permanecen inactivos.

Art. 9. Los Ministros extraordinarios de la comunión no pueden purificar los vasos sagrados, ni en las celebraciones litúrgicas ni fuera de ellas.

Art. 10. Los Ministros extraordinarios están facultados para ejercer este ministerio sólo en la comunidad para la cual han sido designados. Cuando algún miembro de la comunidad para la cual han sido designados se encuentre hospitalizado, el ministro podrá llevarle la comunión con la expresa autorización del sacerdote al que le ayuda, siempre que en el lugar de referencia no haya algún ministro que pueda hacerlo sin dificultad.

Art. 11. Los ministros extraordinarios laicos no se revisten para e ejercicio del ministerio. Su vestimenta y presencia debe ser adecuada a la índole sagrada de la misión eclesial que asume.

El Reglamento General que antecede, sobre el Ejercicio del Ministerio Extraordinario de la Comunión ha sido aprobado por el Señor Arzobispo de Tucumán, Monseñor Luis H. Villalba, por Decreto Prot. Nº 673/01 de fecha 19 de diciembre de 2001.-