REGLAMENTO DE LA
OBRA DE VOCACIONES
DE LA ARQUIDIÓCESIS DE TUCUMÁN
Constitución
Art. 1. - La Obra de Vocaciones - insertada plenamente en la Pastoral Orgánica arquidiocesana - colabora con el ministerio episcopal promoviendo y sosteniendo iniciativas y actividades vocacionales y es un medio cualificado a través del cual la Iglesia que está en Tucumán lleva a cabo, metódica, orgánica y coherentemente, el precepto evangélico de fomentar, estimar, animar, custodiar y amar las vocaciones sacerdotales, comprometiendo a toda la comunidad cristiana y a todas sus comunidades con la Palabra del Señor “ Rueguen al dueño de los sembrados que envíe trabajadores para la cosecha ” ( Lc 10,2).
Miembros
Art. 2.- Podrán ser miembros de la Obra de Vocaciones los fieles cristianos - ministros ordenados, laicos y consagrados – que, en total conformidad a los sentimientos de Jesús, que “ al ver a la multitud, tuvo compasión de ella, porque estaban fatigados y abatidos, como ovejas que no tienen pastor ” ( Mt. 9,36-38), descubren el significado del servicio voluntario gratuito, el valor del sacrificio y de la donación generosa e incondicional de sí, y asumen, en la comunión eclesial, la responsabilidad de promover y cuidar las vocaciones sacerdotales.
Fin
Art. 3.- El fin de la Obra de Vocaciones es fomentar el nacimiento de las vocaciones sacerdotales y ayudar a su maduración con el testimonio de la caridad vivida, la oración y la vida sacramental, con el anuncio de la Palabra y la educación en la fe.
Art. 4.- Para el logro de su fin la Obra de Vocaciones procurará:
Contribuir a que la comunidad cristiana tome conciencia de la necesidad de vocaciones sacerdotales, de su naturaleza y excelencia.
Promover y cultivar las vocaciones sacerdotales en los diversos ámbitos de la vida social y eclesial.
Integrarse plenamente en la pastoral orgánica arquidiocesana, aportando su contribución específica para que la comunidad cristiana sea casa y escuela de comunión.
Brindar a las vocaciones sacerdotales apoyo moral, la ayuda de la oración y la ofrenda del sufrimiento, el sacrificio y la penitencia.
Procurar generar condiciones de comunión de bienes en la comunidad cristiana para compartir el apoyo material necesario para el crecimiento y maduración de las vocaciones sacerdotales.
Impulsar el uso de todos los medios de comunicación social para fomentar, animar y sostener las vocaciones sacerdotales.
Invitar insistentemente a la oración, individual y litúrgica, para que el dueño de los sembrados envíe trabajadores para la cosecha.
Funciones
Art. 5.- Son funciones de la Obra de Vocaciones:
Integrarse activamente en la pastoral orgánica arquidiocesana, en la Pastoral Vocacional y en el Consejo Arquidiocesano de Laicos.
Participar y hacer participar en la Jornada Mundial de Oración por las Vocaciones, los 4º Domingos de Pascua y contribuir a su organización.
Colaborar estrechamente con los Seminarios de la Arquidiócesis en los Festejos del Día del Seminario y en otras iniciativas vocacionales .
Coordinar actividades vocacionales con comunidades de vida consagrada.
Sugerir normas de interés común, aunar criterios, transmitir inquietudes y propuestas, coordinar y cooperar con las parroquias, organismos arquidiocesanos, instituciones, asociaciones y movimientos y establecimientos educativos católicos.
Preparar y distribuir esquemas de Horas Santas, Oraciones y otros elementos útiles para orar y trabajar por las vocaciones.
Rezar y hacer rezar diariamente a todos los socios por la multiplicación y santificación de los sacerdotes un Padre Nuestro, tres Ave María y un Gloria, con la siguiente súplica:
Mira, Padre Bueno, que la mies es mucha y los obreros pocos.
Compadécete de tantos rebaños sin Pastor.
Multiplica los pastores y santifícalos, para que sean
sal de la tierra y luz del mundo.
Alentados y empujados por el Espíritu Santo,
te lo pedimos encarecidamente por la omnipotente mediación
del Sagrado Corazón de Jesús, Sumo y Eterno Sacerdote,
y la poderosa intercesión de Nuestra Señora de la Merced,
Reina de los sacerdotes; de San Miguel Arcángel, de San José
y de Santa Teresa del Niño Jesús.
Amén
Organización a Nivel Arquidiocesano
Art. 6.- Son órganos de la Obra de Vocaciones: la Asamblea y la Comisión Arquidiocesana.
Asambleas
Art. 7.- De las Asambleas:
- Las Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las preside el Presidente de la Comisión Arquidiocesana. Por ausencia del Presidente o Vicepresidente lo hace un Delegado especialmente designado al efecto por el Ordinario del lugar.
- La Asamblea Ordinaria está compuesta por tres (3) delegados por cada Obra de Vocaciones parroquial.
- En la Asamblea Extraordinaria participa un solo delegado por cada Obra de Vocaciones parroquial.
- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos dos veces al año; será convocada por escrito por la Comisión Arquidiocesana con una antelación mínima de treinta (30) días, fijando lugar, día y hora de la reunión y temario a considerar.
- La Asamblea Extraordinaria es convocada por la Comisión Arquidiocesana cuantas veces sea necesario, con una antelación mínima de quince (15) días, observando todos los demás requisitos del inciso anterior.
- Pasados 30 minutos de la hora fijada en la convocatoria, la Asamblea sesionará con cualquier número de delegados concurrentes. Sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos y obligarán a todos, incluso a los ausentes.
- Para ser válidas las resoluciones de las Asambleas, incluso la elección y designación de miembros de la Comisión Directiva , deberán contar con la aprobación expresa del Director Arquidiocesano.
Art. 8.- Son funciones de las Asambleas:
Elegir su Secretario de Actas y dos asambleístas para firmar las actas juntamente con aquél.
Considerar la validez de los poderes o mandatos de sus integrantes.
Actuar como órgano de consulta e intercomunicación con cada Obra de Vocaciones parroquial.
Tratar el temario propuesto en la convocatoria.
Velar por el cumplimiento de los fines expresados en el presente Reglamento, y los que pudiera establecer la Jerarquía.
Considerar el Informe de las actividades desarrolladas por la Comisión Arquidiocesana en el período inmediato anterior, y el proyecto de las que deban realizarse en el período siguiente, fijando prioridades y estrategias.
Elegir y designar a no menos de ocho (8) vocales titulares y sus respectivos suplentes de la Comisión Arquidiocesana , de una lista de candidatos previamente aprobada por el Ordinario del lugar.
Aprobar los aportes monetarios de cada Obra de Vocaciones parroquial, para afrontar los gastos de funcionamiento y representación de la Comisión Arquidiocesana.
Aprobar la creación de subcomisiones y determinar su composición.
Comisión Arquidiocesana
Art. 9.- La Comisión Arquidiocesana está formada de la siguiente manera:
Director Arquidiocesano, que es el Rector del Seminario Mayor Nuestra Señora de la Merced y San José.
Vicedirector Arquidiocesano, que es el Rector del Seminario Menor de San José.
Presidente y Vicepresidente, designados por el Arzobispo de Tucumán.
Secretario y Prosecretario.
Tesorero y Protesorero.
No menos de seis (6) Vocales.
El Director Arquidiocesano y el Vicedirector son miembros natos de la Comisión Directiva ; los demás integrantes son designados o elegidos como se expresa en cada caso, duran un período de tres años en sus funciones y pueden ser reelegidos para otro período sucesivo.
Art. 10.- La Comisión Arquidiocesana se reunirá por lo menos una vez al mes, o con más frecuencia si lo juzga necesario.
Art. 11.- Son funciones de la Comisión Arquidiocesana :
Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, las resoluciones de la Asamblea y las orientaciones y directivas impartidas por la Jerarquía.
Designar de entre los Vocales, a propuesta del Presidente, al Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero.
Deliberar acerca de todos los temas que hacen a los fines y funciones de la Obra de Vocaciones.
Recordar permanente a todos que la oración, individual y litúrgica, es el medio más calificado para impetrar al dueño de los sembrados que envíe trabajadores a la cosecha.
Evaluar la marcha de la Obra , procurar medios para darle mayor impulso e incrementar constantemente el número de socios y celadores.
Recibir el informe del Tesorero sobre el estado de cuentas y emitir la opinión que corresponda.
Entregar mensualmente al Rector del Seminario Mayor Arquidiocesana la totalidad de lo recolectado en el mes anterior.
Convocar a Asambleas conforme al art. 7 § 4 y 5°. Para las Asambleas Ordinarias electivas confeccionará una lista de candidatos con, por los menos, el doble de los cargos a cubrir y la elevará al Ordinario del lugar para su aprobación.
Designar a los integrantes de las subcomisiones.
Crear transitoriamente las subcomisiones que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades de la Obra , las que, para quedar establecidas definitivamente, deberán contar con la aprobación expresa de la Asamblea.
Mesa Ejecutiva
Art. 12.- La Mesa Ejecutiva está integrada por: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, un Vocal de la Comisión Arquidiocesana y el Director Arquidiocesano.
Art. 13.- Son funciones de la Mesa Ejecutiva :
- Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Arquidiocesana y las orientaciones y directivas impartidas por la Jerarquía.
- Preparar el orden del día para las reuniones de la Comisión Directiva.
- Mantener actualizada la información vocacional.
- Transmitir a las Obras de Vocaciones Parroquiales las orientaciones, instrucciones, pautas pastorales, etc., del Ordinario del lugar, del Consejo Pastoral Arquidiocesano, de la Pastoral Vocacional Arquidiocesana, etc., coordinando su ejecución y evaluación.
- Tomar todas las decisiones que hacen a los fines y funciones de la Obra de Vocaciones y que no puedan esperar una reunión de la Comisión Arquidiocesana , con la obligación de someterlas a consideración de esta última.
- Mantener vínculos y relaciones con los Seminarios Mayor y Menor y con la Pastoral Vocacional Arquidiocesana.
Presidente
Art. 14.- Al Presidente le corresponde:
- Ejercer la representación formal de la Comisión Arquidiocesana ante terceros.
- Presidir las Asambleas.
- Convocar las reuniones de la Comisión Arquidiocesana y presidirlas.
- Convocar las reuniones de la Mesa Ejecutiva y presidirlas.
- Decidir en las votaciones en caso de empate.
- Firmar con el Secretario o Tesorero las actas, la correspondencia y la documentación de cada área.
- Autorizar, Junto con el Tesorero el movimiento de fondos para atender las necesidades de la Obra de Vocaciones.
- Velar por la ejecución de las decisiones de la Asamblea , de la Comisión Arquidiocesana y de la Mesa Ejecutiva
- Adoptar las resoluciones que estime oportunas e indispensables en caso de urgente necesidad, debiendo dar cuenta de ellas a la Comisión Arquidiocesana a la brevedad.
Vicepresidente
Art. 15.- Son funciones del Vicepresidente:
- Colaborar inmediatamente con el Presidente y sustituirlo a todos los efectos en caso de ausencia temporaria.
- Asumir la Presidencia para completar el período estatutario en caso de acefalía, si el Señor Arzobispo no dispusiese otra cosa.
Secretario y Prosecretario
Art. 16.- El Secretario y el Prosecretario son designados por la Comisión Arquidiocesana de entre los vocales.
Art. 17.- El Secretario colabora inmediatamente con los Presidente y Vicepresidente; emite y recibe la correspondencia y la archiva, custodia la documentación de la Obra de Vocaciones y el registro de sus socios y firma las actas y documentación de su área.
El Prosecretario formula y registra las Actas de las Asambleas, de la Comisión Arquidiocesana y la Mesa Ejecutiva ; a estos efectos llevará un libro especial, previamente autorizado y registrado en el Arzobispado de Tucumán. Colabora, además, inmediatamente con el Secretario.
Tesorero y Protesorero
Art. 18.- El Tesorero y el Protesorero son designados por la Comisión Arquidiocesana de entre los vocales.
El Tesorero es el encargado de percibir los ingresos de la Obra de Vocaciones y responsable de la contabilidad de la misma; elabora el balance del ejercicio anterior y prepara el presupuesto para ser sometido, con su firma, a la Mesa Ejecutiva y, por su intermedio, a la Comisión Arquidiocesana y a la Asamblea.
El Protesorero colabora inmediatamente con el Tesorero.
Vocales
Art. 19.- No menos de dos (2) vocales son designados por el Arzobispo de Tucumán; la Asamblea elige no menos de ocho (8) titulares y sus respectivos suplentes.
Los vocales participan con voz y voto en las reuniones de la Comisión Arquidiocesana y en ésta se les asignan tareas y responsabilidades.
El Director y Vicedirector Arquidiocesanos
Art. 20.- El Director Arquidiocesano es el representante oficial del Arzobispo de Tucumán y tiene derecho a vetar las resoluciones de la Comisión Arquidiocesana , de la Mesa Ejecutiva y también de las Asambleas, cuando no se ajusten debidamente a los fines y objetivos de la Obra de Vocaciones, a la sana doctrina y moral católicas, a la disciplina eclesiástica o a las orientaciones señaladas por la Jerarquía.
En caso de ausencia temporaria es reemplazado por el Vicedirector Arquidiocesano.
Organización a Nivel Parroquial
Art. 21.- La Obra de Vocaciones parroquial, identificada añadiendo el nombre de la parroquia correspondiente, tiene un Director Parroquial, que es el párroco o quien hace sus veces, y una Comisión Parroquial, elegida en Asamblea entre los celadores/as. El Presidente y el Vicepresidente son designados por el Párroco.
En el nivel parroquial se aplican, con las modificaciones o adecuaciones necesarias, las disposiciones de los artículos anteriores.
Art. 22.- A propuesta de la Comisión Parroquial , el Párroco acepta o designa nuevos celadores/as o socios/as, cuyos nombres son comunicados al Director Arquidiocesano, quien les da un carné o cédula afiliatoria, con lo cual entran a formar parte de la Obra de Vocaciones Arquidiocesana.
Los miembros de la Obra de Vocaciones Parroquial pueden asistir a las reuniones de la Comisión Arquidiocesana con voz, pero sin voto.
Art. 23.- Las contribuciones y ayudas recogidas por los celadores o socios, son entregadas mensualmente al Tesorero y enviadas a la Comisión Arquidiocesana , previa rendición de cuentas al Director Parroquial y al Consejo de Administración Parroquial.
Cláusulas Generales
Patrimonio
Art. 24.- El Patrimonio de la Obra de la Vocaciones se integrado por las contribuciones de los socios y por los ingresos provenientes de donaciones, subsidios, beneficios, legados, actividades y otros que tengan origen legal.. El movimiento de fondos se podrá operar a través de una cuenta bancaria.
Art. 25.- La Mesa Ejecutiva será responsable de los bienes que constituyan el patrimonio de la Obra de Vocaciones, de los que llevará administración y registro de acuerdo a las normas canónicas y civiles.
Art. 26.- En caso de disolución de la Obra de Vocaciones, los bienes pasarán a ser propiedad de la Arquidiócesis de Tucumán.
Sede
Art. 27.- La Obra de Vocaciones fija su Sede en común acuerdo con el Ordinario del lugar.
Cláusula Transitoria
Vigencia
Art. 28.- El presente Estatuto entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.