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REGLAMENTO DE LA
OBRA DE VOCACIONES
DE LA ARQUIDIÓCESIS DE TUCUMÁN

 

Constitución

Art. 1. - La Obra de Vocaciones - insertada plenamente en la Pastoral Orgánica arquidiocesana - colabora con el ministerio episcopal promoviendo y sosteniendo iniciativas y actividades vocacionales y es un medio cualificado a través del cual la Iglesia que está en Tucumán lleva a cabo, metódica, orgánica y coherentemente, el precepto evangélico de fomentar, estimar, animar, custodiar y amar las vocaciones sacerdotales, comprometiendo a toda la comunidad cristiana y a todas sus comunidades con la Palabra del Señor “ Rueguen al dueño de los sembrados que envíe trabajadores para la cosecha ” ( Lc 10,2).

 

Miembros

Art. 2.- Podrán ser miembros de la Obra de Vocaciones los fieles cristianos - ministros ordenados, laicos y consagrados – que, en total conformidad a los sentimientos de Jesús, que “ al ver a la multitud, tuvo compasión de ella, porque estaban fatigados y abatidos, como ovejas que no tienen pastor ( Mt. 9,36-38), descubren el significado del servicio voluntario gratuito, el valor del sacrificio y de la donación generosa e incondicional de sí, y asumen, en la comunión eclesial, la responsabilidad de promover y cuidar las vocaciones sacerdotales.

 

Fin

Art. 3.- El fin de la Obra de Vocaciones es fomentar el nacimiento de las vocaciones sacerdotales y ayudar a su maduración con el testimonio de la caridad vivida, la oración y la vida sacramental, con el anuncio de la Palabra y la educación en la fe.

Art. 4.- Para el logro de su fin la Obra de Vocaciones procurará:

•  Contribuir a que la comunidad cristiana tome conciencia de la necesidad de vocaciones sacerdotales, de su naturaleza y excelencia.

•  Promover y cultivar las vocaciones sacerdotales en los diversos ámbitos de la vida social y eclesial.

•  Integrarse plenamente en la pastoral orgánica arquidiocesana, aportando su contribución específica para que la comunidad cristiana sea casa y escuela de comunión.

•  Brindar a las vocaciones sacerdotales apoyo moral, la ayuda de la oración y la ofrenda del sufrimiento, el sacrificio y la penitencia.

•  Procurar generar condiciones de comunión de bienes en la comunidad cristiana para compartir el apoyo material necesario para el crecimiento y maduración de las vocaciones sacerdotales.

•  Impulsar el uso de todos los medios de comunicación social para fomentar, animar y sostener las vocaciones sacerdotales.

•  Invitar insistentemente a la oración, individual y litúrgica, para que el dueño de los sembrados envíe trabajadores para la cosecha.

 

Funciones

Art. 5.- Son funciones de la Obra de Vocaciones:

•  Integrarse activamente en la pastoral orgánica arquidiocesana, en la Pastoral Vocacional y en el Consejo Arquidiocesano de Laicos.

•  Participar y hacer participar en la Jornada Mundial de Oración por las Vocaciones, los 4º Domingos de Pascua y contribuir a su organización.

•  Colaborar estrechamente con los Seminarios de la Arquidiócesis en los Festejos del Día del Seminario y en otras iniciativas vocacionales .

•  Coordinar actividades vocacionales con comunidades de vida consagrada.

•  Sugerir normas de interés común, aunar criterios, transmitir inquietudes y propuestas, coordinar y cooperar con las parroquias, organismos arquidiocesanos, instituciones, asociaciones y movimientos y establecimientos educativos católicos.

•  Preparar y distribuir esquemas de Horas Santas, Oraciones y otros elementos útiles para orar y trabajar por las vocaciones.

•  Rezar y hacer rezar diariamente a todos los socios por la multiplicación y santificación de los sacerdotes un Padre Nuestro, tres Ave María y un Gloria, con la siguiente súplica:

Mira, Padre Bueno, que la mies es mucha y los obreros pocos.
Compadécete de tantos rebaños sin Pastor.
Multiplica los pastores y santifícalos, para que sean
sal de la tierra y luz del mundo.
Alentados y empujados por el Espíritu Santo,
te lo pedimos encarecidamente por la omnipotente mediación
del Sagrado Corazón de Jesús, Sumo y Eterno Sacerdote,
y la poderosa intercesión de Nuestra Señora de la Merced,
Reina de los sacerdotes; de San Miguel Arcángel, de San José
y de Santa Teresa del Niño Jesús.
Amén

 

Organización a Nivel Arquidiocesano

Art. 6.- Son órganos de la Obra de Vocaciones: la Asamblea y la Comisión Arquidiocesana.

 

Asambleas

Art. 7.- De las Asambleas:

  1. Las Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las preside el Presidente de la Comisión Arquidiocesana. Por ausencia del Presidente o Vicepresidente lo hace un Delegado especialmente designado al efecto por el Ordinario del lugar.
  2. La Asamblea Ordinaria está compuesta por tres (3) delegados por cada Obra de Vocaciones parroquial.
  3. En la Asamblea Extraordinaria participa un solo delegado por cada Obra de Vocaciones parroquial.
  4. La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos dos veces al año; será convocada por escrito por la Comisión Arquidiocesana con una antelación mínima de treinta (30) días, fijando lugar, día y hora de la reunión y temario a considerar.
  5. La Asamblea Extraordinaria es convocada por la Comisión Arquidiocesana cuantas veces sea necesario, con una antelación mínima de quince (15) días, observando todos los demás requisitos del inciso anterior.
  6. Pasados 30 minutos de la hora fijada en la convocatoria, la Asamblea sesionará con cualquier número de delegados concurrentes. Sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos y obligarán a todos, incluso a los ausentes.
  7. Para ser válidas las resoluciones de las Asambleas, incluso la elección y designación de miembros de la Comisión Directiva , deberán contar con la aprobación expresa del Director Arquidiocesano.

 

Art. 8.- Son funciones de las Asambleas:

•  Elegir su Secretario de Actas y dos asambleístas para firmar las actas juntamente con aquél.

•  Considerar la validez de los poderes o mandatos de sus integrantes.

•  Actuar como órgano de consulta e intercomunicación con cada Obra de Vocaciones parroquial.

•  Tratar el temario propuesto en la convocatoria.

•  Velar por el cumplimiento de los fines expresados en el presente Reglamento, y los que pudiera establecer la Jerarquía.

•  Considerar el Informe de las actividades desarrolladas por la Comisión Arquidiocesana en el período inmediato anterior, y el proyecto de las que deban realizarse en el período siguiente, fijando prioridades y estrategias.

•  Elegir y designar a no menos de ocho (8) vocales titulares y sus respectivos suplentes de la Comisión Arquidiocesana , de una lista de candidatos previamente aprobada por el Ordinario del lugar.

•  Aprobar los aportes monetarios de cada Obra de Vocaciones parroquial, para afrontar los gastos de funcionamiento y representación de la Comisión Arquidiocesana.

•  Aprobar la creación de subcomisiones y determinar su composición.

 

Comisión Arquidiocesana

Art. 9.- La Comisión Arquidiocesana está formada de la siguiente manera:

•  Director Arquidiocesano, que es el Rector del Seminario Mayor Nuestra Señora de la Merced y San José.

•  Vicedirector Arquidiocesano, que es el Rector del Seminario Menor de San José.

•  Presidente y Vicepresidente, designados por el Arzobispo de Tucumán.

•  Secretario y Prosecretario.

•  Tesorero y Protesorero.

•  No menos de seis (6) Vocales.

El Director Arquidiocesano y el Vicedirector son miembros natos de la Comisión Directiva ; los demás integrantes son designados o elegidos como se expresa en cada caso, duran un período de tres años en sus funciones y pueden ser reelegidos para otro período sucesivo.

Art. 10.- La Comisión Arquidiocesana se reunirá por lo menos una vez al mes, o con más frecuencia si lo juzga necesario.

Art. 11.- Son funciones de la Comisión Arquidiocesana :

•  Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, las resoluciones de la Asamblea y las orientaciones y directivas impartidas por la Jerarquía.

•  Designar de entre los Vocales, a propuesta del Presidente, al Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero.

•  Deliberar acerca de todos los temas que hacen a los fines y funciones de la Obra de Vocaciones.

•  Recordar permanente a todos que la oración, individual y litúrgica, es el medio más calificado para impetrar al dueño de los sembrados que envíe trabajadores a la cosecha.

•  Evaluar la marcha de la Obra , procurar medios para darle mayor impulso e incrementar constantemente el número de socios y celadores.

•  Recibir el informe del Tesorero sobre el estado de cuentas y emitir la opinión que corresponda.

•  Entregar mensualmente al Rector del Seminario Mayor Arquidiocesana la totalidad de lo recolectado en el mes anterior.

•  Convocar a Asambleas conforme al art. 7 § 4 y 5°. Para las Asambleas Ordinarias electivas confeccionará una lista de candidatos con, por los menos, el doble de los cargos a cubrir y la elevará al Ordinario del lugar para su aprobación.

•  Designar a los integrantes de las subcomisiones.

•  Crear transitoriamente las subcomisiones que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades de la Obra , las que, para quedar establecidas definitivamente, deberán contar con la aprobación expresa de la Asamblea.

 

Mesa Ejecutiva

Art. 12.- La Mesa Ejecutiva está integrada por: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, un Vocal de la Comisión Arquidiocesana y el Director Arquidiocesano.

 

Art. 13.- Son funciones de la Mesa Ejecutiva :

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Arquidiocesana y las orientaciones y directivas impartidas por la Jerarquía.
  2. Preparar el orden del día para las reuniones de la Comisión Directiva.
  3. Mantener actualizada la información vocacional.
  4. Transmitir a las Obras de Vocaciones Parroquiales las orientaciones, instrucciones, pautas pastorales, etc., del Ordinario del lugar, del Consejo Pastoral Arquidiocesano, de la Pastoral Vocacional Arquidiocesana, etc., coordinando su ejecución y evaluación.
  5. Tomar todas las decisiones que hacen a los fines y funciones de la Obra de Vocaciones y que no puedan esperar una reunión de la Comisión Arquidiocesana , con la obligación de someterlas a consideración de esta última.
  6. Mantener vínculos y relaciones con los Seminarios Mayor y Menor y con la Pastoral Vocacional Arquidiocesana.

 

Presidente

Art. 14.- Al Presidente le corresponde:

  1. Ejercer la representación formal de la Comisión Arquidiocesana ante terceros.
  2. Presidir las Asambleas.
  3. Convocar las reuniones de la Comisión Arquidiocesana y presidirlas.
  4. Convocar las reuniones de la Mesa Ejecutiva y presidirlas.
  5. Decidir en las votaciones en caso de empate.
  6. Firmar con el Secretario o Tesorero las actas, la correspondencia y la documentación de cada área.
  7. Autorizar, Junto con el Tesorero el movimiento de fondos para atender las necesidades de la Obra de Vocaciones.
  8. Velar por la ejecución de las decisiones de la Asamblea , de la Comisión Arquidiocesana y de la Mesa Ejecutiva
  9. Adoptar las resoluciones que estime oportunas e indispensables en caso de urgente necesidad, debiendo dar cuenta de ellas a la Comisión Arquidiocesana a la brevedad.

 

Vicepresidente

Art. 15.- Son funciones del Vicepresidente:

  1. Colaborar inmediatamente con el Presidente y sustituirlo a todos los efectos en caso de ausencia temporaria.
  2. Asumir la Presidencia para completar el período estatutario en caso de acefalía, si el Señor Arzobispo no dispusiese otra cosa.

 

Secretario y Prosecretario

Art. 16.- El Secretario y el Prosecretario son designados por la Comisión Arquidiocesana de entre los vocales.

Art. 17.- El Secretario colabora inmediatamente con los Presidente y Vicepresidente; emite y recibe la correspondencia y la archiva, custodia la documentación de la Obra de Vocaciones y el registro de sus socios y firma las actas y documentación de su área.

El Prosecretario formula y registra las Actas de las Asambleas, de la Comisión Arquidiocesana y la Mesa Ejecutiva ; a estos efectos llevará un libro especial, previamente autorizado y registrado en el Arzobispado de Tucumán. Colabora, además, inmediatamente con el Secretario.

 

Tesorero y Protesorero

Art. 18.- El Tesorero y el Protesorero son designados por la Comisión Arquidiocesana de entre los vocales.

El Tesorero es el encargado de percibir los ingresos de la Obra de Vocaciones y responsable de la contabilidad de la misma; elabora el balance del ejercicio anterior y prepara el presupuesto para ser sometido, con su firma, a la Mesa Ejecutiva y, por su intermedio, a la Comisión Arquidiocesana y a la Asamblea.

El Protesorero colabora inmediatamente con el Tesorero.

 

Vocales

Art. 19.- No menos de dos (2) vocales son designados por el Arzobispo de Tucumán; la Asamblea elige no menos de ocho (8) titulares y sus respectivos suplentes.

Los vocales participan con voz y voto en las reuniones de la Comisión Arquidiocesana y en ésta se les asignan tareas y responsabilidades.

 

El Director y Vicedirector Arquidiocesanos

Art. 20.- El Director Arquidiocesano es el representante oficial del Arzobispo de Tucumán y tiene derecho a vetar las resoluciones de la Comisión Arquidiocesana , de la Mesa Ejecutiva y también de las Asambleas, cuando no se ajusten debidamente a los fines y objetivos de la Obra de Vocaciones, a la sana doctrina y moral católicas, a la disciplina eclesiástica o a las orientaciones señaladas por la Jerarquía.

En caso de ausencia temporaria es reemplazado por el Vicedirector Arquidiocesano.

 

Organización a Nivel Parroquial

Art. 21.- La Obra de Vocaciones parroquial, identificada añadiendo el nombre de la parroquia correspondiente, tiene un Director Parroquial, que es el párroco o quien hace sus veces, y una Comisión Parroquial, elegida en Asamblea entre los celadores/as. El Presidente y el Vicepresidente son designados por el Párroco.

En el nivel parroquial se aplican, con las modificaciones o adecuaciones necesarias, las disposiciones de los artículos anteriores.

Art. 22.- A propuesta de la Comisión Parroquial , el Párroco acepta o designa nuevos celadores/as o socios/as, cuyos nombres son comunicados al Director Arquidiocesano, quien les da un carné o cédula afiliatoria, con lo cual entran a formar parte de la Obra de Vocaciones Arquidiocesana.

Los miembros de la Obra de Vocaciones Parroquial pueden asistir a las reuniones de la Comisión Arquidiocesana con voz, pero sin voto.

Art. 23.- Las contribuciones y ayudas recogidas por los celadores o socios, son entregadas mensualmente al Tesorero y enviadas a la Comisión Arquidiocesana , previa rendición de cuentas al Director Parroquial y al Consejo de Administración Parroquial.

 

Cláusulas Generales

Patrimonio

Art. 24.- El Patrimonio de la Obra de la Vocaciones se integrado por las contribuciones de los socios y por los ingresos provenientes de donaciones, subsidios, beneficios, legados, actividades y otros que tengan origen legal.. El movimiento de fondos se podrá operar a través de una cuenta bancaria.

Art. 25.- La Mesa Ejecutiva será responsable de los bienes que constituyan el patrimonio de la Obra de Vocaciones, de los que llevará administración y registro de acuerdo a las normas canónicas y civiles.

Art. 26.- En caso de disolución de la Obra de Vocaciones, los bienes pasarán a ser propiedad de la Arquidiócesis de Tucumán.

 

Sede

Art. 27.- La Obra de Vocaciones fija su Sede en común acuerdo con el Ordinario del lugar.

 

Cláusula Transitoria

Vigencia

Art. 28.- El presente Estatuto entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.