FEDERACIÓN DE UNIONES DE PADRES
DE COLEGIOS CATÓLICOS
DE LA
ARQUIDIÓCESIS DE TUCUMÁN
Constitución
Art. 1. - La FEDERACIÓN DE UNIONES DE PADRES DE COLEGIOS CATÓLICOS DE LA ARQUIDIÓCESIS DE TUCUMÁN está constituida como Sociedad Pública de la Iglesia , de duración ilimitada, bajo dependencia del Arzobispo de Tucumán; se regirá por los presentes Estatutos -que reemplazan y actualizan a los anteriores- y de acuerdo a las normas establecidas en el orden nacional por el Episcopado Argentino, manteniendo su afiliación a CUPFRA (Confederación de Uniones de Padres de Familia de Colegios Católicos de la República Argentina).
Miembros
Art. 2.- La FEDERACIÓN DE UNIONES DE PADRES DE COLEGIOS CATÓLICOS DE LA ARQUIDIÓCESIS DE TUCUMÁN se integrará con la Unión de Padres de Familia de los Colegios Parroquiales y Religiosos, así como con la organización de Padres de Colegios Privados de orientación católica que hayan sido reconocidos como tales por el Ordinario mediante constancia explícita.
Fines
Art. 3.- El fin específico de la FEDERACIÓN DE UNIONES DE PADRES DE COLEGIOS CATÓLICOS DE LA ARQUIDIÓCESIS DE TUCUMÁN es la evangelización de los Padres de Familia de los alumnos que concurren a los Colegios que integran, de acuerdo a las enseñanzas emanadas del Magisterio..
Art. 4.- Para el logro de su fin específico, procurará:
a) Promover la creación de Uniones de Padres de Familia, en todos los Colegios referidos en el Art. 2 precedente.
b) Consolidar, vitalizar y potenciar las Uniones de Padres de Familia, para que ellas y sus miembros sean auténticos evangelizadores “con su vida y su palabra”.
c) Servir a la coordinación y organización de las actividades de las Uniones de Padres de Familia, respetando las características del ser y obrar de cada una, a fin de alcanzar con mayor eficacia los objetivos propuestos por la Autoridad Eclesiástica , en diálogo con las Instituciones pertinentes en orden a una Pastoral Orgánica.
d) Promover y defender los valores, principios y derechos propios de la Familia y la educación católica, estimulando la actuación organizada con todos aquellos que puedan contribuir a este fin.
e) Servir a los intereses del bien común de las entidades federadas, canalizando sus aspiraciones e inquietudes, fomentando su interrelación e intercambio informativo y cultural, y ejerciendo la representación de las mismas ante CUPFRA.
f) Sugerir normas de interés común y transmitir inquietudes y propuestas a las Autoridades Eclesiásticas, Religiosas, Educacionales y Civiles, tendientes a la consecución de los fines enunciados.
Autoridades
Art. 5.- Son Autoridades de la Federación : la Asamblea Arquidiocesana, el Consejo Arquidiocesano y la Comisión Directiva. Estas Autoridades y sus integrantes están bajo jurisdicción eclesiástica del Ordinario local, conforme al Derecho Canónico (cc. 305, y 312 al 320).
Asambleas
Art. 6.- La Asamblea Arquidiocesana está compuesta por dos (2) Delegados (preferentemente el Presidente y Vice-presidente) de cada Unión ó Asociación de Padres federada, ambos con voz pero con derecho a un solo voto.
Art. 7.- La Asamblea Arquidiocesana se reunirá en Sesión Ordinaria por lo menos una vez al año, y en Sesión Extraordinaria cuantas veces sea necesario; siempre convocadas por escrito por la Comisión Directiva con una antelación mínima de quince (15) días, fijando lugar, día, hora y temario a considerar.
Art. 8.- La Asamblea Arquidiocesana se realizará con cualquier número de delegados concurrentes y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, que para ser válidas deberán contar con la aprobación expresa del Asesor..
Art. 9.- Las Asambleas Arquidiocesanas serán presididas por el Presidente de esta Federación; en su defecto, por el Vice-Presidente, por ausencia de ambos, por un Delegado designado al efecto por.
Art. 10.- Son funciones de la Asamblea Arquidiocesana :
a) Actuar como órgano de consulta e intercomunicación con las Uniones de Padres.
b) Tratar el temario propuesto en la Convocatoria.
c) Velar por el cumplimiento de los fines expresados en el presente Estatuto, y los que pudiera establecer la Jerarquía.
d) Considerar el Informe de las actividades desarrolladas por esta federación en el período inmediato anterior, y el proyecto de los que deban realizarse en el período siguiente fijando prioridades y estrategias.
e) Aprobar la designación de los Miembros del Consejo Arquidiocesano y la creación de las sub-comisiones (Art. 11 y 13)
Consejo Arquidiocesano
Art. 11.- El Consejo Arquidiocesano estará formado por la Comisión Directiva y por los Representantes de las Uniones de Padres de Familia federadas escogidas por áreas de origen en el siguiente número:
a) Cuatro (4) de los Colegios Parroquiales.
b) Dos (2) de los Colegios Religiosos de mujeres.
c) Dos (2) de los Colegios Religiosos de varones.
d) Dos (2) de los demás colegios aludidos en el Art. 1, uno por cada diez ó fracción menor de diez.
Todos los representantes deberán ser miembros de la Asamblea Arquidiocesana , propuestos por la Comisión Directiva previa consulta y conformidad de los interesados, y aprobados por la misma Asamblea.
Art. 12.- Este Consejo se reunirá por lo menos cuatro (4) veces al año, durante el período lectivo, ó cuantas veces se juzgue necesario; a convocatoria de la Comisión Directiva ó por petición de un tercio de sus componentes.
Art. 13.- Son funciones del Consejo Arquidiocesano:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las resoluciones de la Asamblea y las orientaciones y directivas impartidas por la Jerarquía.
b) Servir de enlace entre la Comisión Directiva y las Uniones de Padres de Familia de las distintas áreas, aportando a la primera las preocupaciones, inquietudes y sugerencias de aquellas; trasladando a las Uniones de Padres de Familia las directivas emanadas de dicha Comisión.
c) Crear transitoriamente las sub-comisiones que se consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades de la Federación , las que para quedar establecidas definitivamente deberán contar con la aprobación expresa de la Asamblea.
Comisión Directiva
Art. 14.- La Comisión Directiva estará integrada por: Un presidente, un Vioce-presidente, un Secretario, un Pro-secretario y un Asesor Arquidiocesano. Todos los miembros serán designados por el Sr. Arzobispo de Tucumán, por un período de tres (3) años.
Art. 15.- Son funciones de los miembros de la Comisión Directiva :
a) El Presidente deberá presidir la Comisión Directiva , el Consejo y la Asamblea Arquidiocesana ; y ejercer la representación formal de la Federación ante terceros.
b) El Vice-presidente forma parte de la Comisión Directiva , y sustituye al Presidente a todos sus efectos en caso de ausencia ó vacancia del mismo.
c) El Secretario será el encargado de formular y registrar las Actas, emitir y recibir la correspondencia y notificaciones, y archivar y custodiar la documentación de la Federación.
d) El Pro-secretario colaborará con el Secretario, y en su defecto suplirá sus funciones y tareas.
e) El Asesor Arquidiocesano es el representante oficial del Sr. Arzobispo de Tucumán y tiene derecho a vetar las resoluciones de la Comisión Directiva , del Consejo Arquidiocesano y también de la Asamblea Arquidiocesana, cuando no se ajusten debidamente a la sana doctrina y moral católicas, a la disciplina eclesiástica ó a las orientaciones señaladas por la Jerarquía.
Patrimonio
Art. 16.- El Patrimonio de la Federación estará integrado por aquellos bienes materiales, adquiridos por medios lícitos, de los que será responsable la Comisión Directiva. Dichos bienes, en caso de disolución de esta Federación, pasarán a ser propiedad del Arzobispado de Tucumán.
Sede Legal
Art. 17.- Esta Federación fija como Sede Legal el domicilio de calle Congreso 47 de la ciudad de San Miguel de Tucumán (Parroquia de La Catedral ).
Reformas
Art. 18.- Las reformas totales ó parciales del presente Estatuto deberán ser consideradas en Asamblea Extraordinaria, convocada al efecto; la que tendrá quórum con la mitad más uno de las Uniones de Padres de Familia federadas, requiriéndose para tomar decisiones los dos tercios de votos de las Uniones de Padres de Familia presentes. Las reformas así propuestas, sólo podrán ser puestas en vigencia con la aprobación del Sr. Arzobispo de Tucumán.
Vigencia
Art. 19.- El presente Estatuto será puesto en vigencia “ad experimentum” por tres años a partir de la fecha de aprobación por parte del Sr. Arzobispo de Tucumán.
El Estatuto que antecede, de la federación de Uniones de Padres de Colegios católicos ha sido aprobado por el Señor Arzobispo de Tucumán, Monseñor Luis H. Villalba , por Decreto Prot. N° .-